Ley 20435

Ley 20435 publicada en el diario oficial el 4 de Mayo recién pasado que modificó la Ley de Propiedad Intelectual Chilena N° 17336

Si bien fue necesario modificar nuestra normativa sobre derecho de autor debido a los compromisos internacionales asumidos por Chile, también se hizo necesario modernizar las herramientas que permitieran otorgar una mejor protección a los creadores y a la industria asociada a los productos que se derivan de la inteligencia y de la creación humana en los dominios literarios, artísticos y científicos. El objetivo de esta modificación fue sustituir el régimen de infracciones, delitos y sanciones que establecía la Ley 17.336 por un nuevo que pusiera énfasis en la imposición de sanciones eficaces, que sirvieran de incentivo para la disminución de prácticas ilegales que están asociadas a la protección de los derechos de autor, en especial, el delito de piratería, reproducción y distribución ilegal de obras o creaciones intelectuales y la falsificación de las mismas.

Destacan dentro de las modificaciones a  la Ley de Propiedad Intelectual contenidas en la Ley 20.435 en relación a la observancia de los derechos de autor y la lucha contra la piratería las siguientes:

  • Las multas por infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual se aumentan 20 veces en algunos casos, llegando hasta las 2.000 UTM en casos de reincidencia.
  • Se establecen para aquellos que cometan delitos contra la propiedad intelectual, no sólo multas sino que también penas privativas de libertad que van desde la prisión en cualquiera de sus grados a la reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). En el caso de la reincidencia se aplicarán las penas máximas contempladas para cada uno de los delitos tipificados en la ley. Se regula el caso de aquellos responsables que formen parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, aún cuando no incurran o no se configure el delito de asociación ilícita.
  • Se reconoce a los sujetos titulares de los derechos reconocidos por la ley, acciones para solicitar el tribunal tanto en relación al cese de la actividad ilícita del infractor, como a la indemnización de los perjuicios patrimoniales y morales causados.
  • Asimismo, con la finalidad de hacer cesar la actividad ilícita, se establece que el tribunal que conozca del asunto, en cualquier estado del juicio y a petición de parte, podrá decretar las medidas precautorias que se señalan en el artículo 85D.
  • Se  establece que al determinar el perjuicio patrimonial el tribunal considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de las obras sobre los cuales recae la infracción. Asimismo, el  tribunal podrá condenar al infractor a pagar las ganancias que haya obtenido, que sean atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular los perjuicios. Para la determinación del daño moral, se establece que el tribunal deberá considerar las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión, el menoscabo producido a la reputación del autor y el grado objetivo de difusión ilícita de las obras.”