Antecedentes Tributarios en la Piratería

ADS ADVIERTE A EMPRESAS Y CONSUMIDORES QUE LA PIRATERÍA TAMBIÉN ES UN DELITO TRIBUTARIO.

  • ADS en el marco de una conferencia de prensa en donde invitó a exponer a Manuel Navarrete, Jefe de la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, llamó en forma urgente a aumentar la venta y uso legal del software en Chile.
     

  • ADS espera contactar a más de 4.000 empresas para informar de los riesgos y educar acerca del correcto licenciamiento.

A raíz de la sentencia publicada por la Excelentísima Corte Suprema, el 29 de Enero de 2007, que reafirmó que la venta software ilegal o pirata constituye una actividad de comercio clandestino siendo, por lo tanto un grave delito tributario sancionado con penas de prisión aún más graves que las derivadas por la violación de la ley de Propiedad Intelectual, ADS invitó a exponer ante medios de prensa a Manuel Navarrete, Jefe de la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del SII para aclarar el nuevo escenario legal contra la piratería que se abre en Chile.

En dicha conferencia de prensa en marzo de 2007, se pudo observar todos los avances que el SII ha venido desarrollando en el último tiempo en la lucha contra la piratería y que hoy tiene al país en la mira de países como Estados Unidos y la Unión Europea.
 

“Como Asociación Gremial, aplaudimos la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, además reconocemos el importante esfuerzo que ha venido desarrollando el SII en la lucha contra la piratería. Por este motivo, hemos procedido a mejorar nuestra coordinación, a partir de este año, con la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos”.

Por este delito tributario es importante recordar al distribuidor de software los derechos que posibilitan el uso regular en sus clientes. A este respecto señalamos, “Siempre se debe observar la regla básica de un computador, una licencia legal de software por cada aplicación en uso; y, segundo, la obligación del cliente de conservar la factura y licencia original, ya que ambos documentos, además de dar cuenta de un activo, acreditan que éste ha sido adquirido regularmente”.

“Recordamos que estar pirata significa tener uno o más computadores con programas o software ilegales sin su correspondiente licencia de uso legal. En consecuencia, la venta o facilitar el uso de un software ilegal o pirata viola la Ley de Propiedad Intelectual y por lo tanto quien lo hace está cometiendo y ayudando a cometer un delito penado por la Ley”.